Corte Suprema · Penal
Vicios de la orden de entrada deben reclamarse antes del juicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que los vicios de la orden de entrada y registro debieron reclamarse oportunamente, no recién en el juicio oral, y no influyeron en lo dispositivo porque la defensa conocía la orden. Como la congruencia es fáctica, puede imponerse, dentro del marco legal, una pena mayor a la pedida. Rechazó los recursos.
Materias tratadas
- Falta de preparación del recurso respecto de vicios de la orden de entrada y registro originados al inicio de la investigación y reclamados solo en el juicio oral
- Infracción sustancial de garantías e influencia en lo dispositivo cuando la defensa conoció desde el inicio la existencia de la orden (artículos 373 letra a) y 375 del Código Procesal Penal)
- Calificación de la colaboración sustancial como decisión privativa de los jueces de la instancia (artículo 11 N° 9 del Código Penal)
- Principio de congruencia limitado a variaciones fácticas e imposición de una pena superior a la solicitada en la acusación (artículo 341 del Código Procesal Penal)
- Suficiencia de la fundamentación de los hechos y la participación frente a la mera disconformidad con la valoración de la prueba (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Tráfico ilícito de drogas (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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