Corte Suprema · Penal

El segundo evento de conducción en ebriedad prescribe como la reincidencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el segundo evento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es una agravante equivalente a la reincidencia: no cuenta una condena anterior con más de cinco años de antigüedad (artículo 104 del Código Penal). Acogió el recurso de nulidad y morigeró la suspensión de la licencia.

Materias tratadas

  • Errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
  • Suspensión de la licencia de conducir por cinco años en caso de segundo evento (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento fundado en condenas anteriores por el mismo ilícito y su equivalencia con la reincidencia genérica
  • Cambio terminológico introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N° 20.580 sin alteración de la naturaleza jurídica de la agravante
  • Límites temporales al ejercicio del ius puniendi y exclusión de la condena previa conforme al artículo 104 del Código Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.