Corte Suprema · Penal
El segundo evento de conducción en ebriedad prescribe como la reincidencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el segundo evento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es una agravante equivalente a la reincidencia: no cuenta una condena anterior con más de cinco años de antigüedad (artículo 104 del Código Penal). Acogió el recurso de nulidad y morigeró la suspensión de la licencia.
Materias tratadas
- Errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Suspensión de la licencia de conducir por cinco años en caso de segundo evento (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento fundado en condenas anteriores por el mismo ilícito y su equivalencia con la reincidencia genérica
- Cambio terminológico introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N° 20.580 sin alteración de la naturaleza jurídica de la agravante
- Límites temporales al ejercicio del ius puniendi y exclusión de la condena previa conforme al artículo 104 del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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