Corte Suprema · Penal
Condenas previas prescritas no permiten cancelar la licencia por tercer evento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que cancelar la licencia por tercer evento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es aplicar una agravante como la reincidencia, sujeta al plazo del artículo 104 del Código Penal. Como ese plazo había transcurrido para las condenas previas, acogió el recurso de nulidad y morigeró esa sanción.
Materias tratadas
- Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Cancelación de la licencia de conducir al ser sorprendido en una tercera ocasión (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Naturaleza de circunstancia agravante del endurecimiento del castigo fundado en condenas anteriores por el mismo ilícito
- Cambio terminológico introducido por el artículo 1 N° 7 de la Ley N° 20.580 sin alteración de la naturaleza jurídica de la agravante
- Exclusión de condenas previas por simples delitos transcurrido el plazo del artículo 104 del Código Penal
- Sistema especial de agravamiento de la Ley del Tránsito que excluye la aplicación del artículo 104 del Código Penal (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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