Corte Suprema · Penal
Preguntar en un control vehicular no es interrogar al imputado
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que preguntar al conductor si tenía licencia, tras advertirse que la exhibida era falsa, es parte del control vehicular y no un interrogatorio que exija informarle sus derechos. Además, la policía ya conocía lo respondido, por lo que un eventual vicio carecería de trascendencia. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa (artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290)
- Declaración del imputado ante la policía y derecho a guardar silencio (artículo 91 del Código Procesal Penal) invocados por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República
- Pregunta formulada en la dinámica de un control vehicular que no constituye interrogatorio de un imputado
- Falta de trascendencia del vicio (artículo 375 del Código Procesal Penal) cuando la información entregada por el acusado ya era conocida por la policía
- Contradicción entre alegar la ilicitud de la información entregada por el acusado y pedir sobre esa base la atenuante de colaboración sustancial
- Calificación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal conforme al artículo 68 bis del Código Penal como actividad privativa de los jueces del grado
- Inamovilidad de los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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- Resumen extenso
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