Corte Suprema · Penal

La sentencia del juicio simplificado debe escriturarse íntegramente

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la sentencia del juicio simplificado debe escriturarse íntegramente (artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal): un acta con solo la parte resolutiva vulnera el debido proceso y el derecho a recurrir, y su transcripción tardía no lo sanea. Anuló la sentencia y el juicio, y ordenó uno nuevo.

Materias tratadas

  • Robo en bienes nacionales de uso público en grado frustrado
  • Deber de registrar íntegramente las sentencias (artículo 39 del Código Procesal Penal)
  • Obligación de dar a conocer el texto escrito de la sentencia en el juicio oral simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal)
  • Entrega de un acta con la sola parte dispositiva como infracción del debido proceso y del derecho a una sentencia motivada (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
  • Insuficiencia del registro de audio de la sentencia
  • Transcripción extemporánea que no sanea el vicio
  • Afectación del derecho de defensa y del derecho a recurrir de la condena

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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