Corte Suprema · Penal
La sentencia del juicio simplificado debe escriturarse íntegramente
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la sentencia del juicio simplificado debe escriturarse íntegramente (artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal): un acta con solo la parte resolutiva vulnera el debido proceso y el derecho a recurrir, y su transcripción tardía no lo sanea. Anuló la sentencia y el juicio, y ordenó uno nuevo.
Materias tratadas
- Robo en bienes nacionales de uso público en grado frustrado
- Deber de registrar íntegramente las sentencias (artículo 39 del Código Procesal Penal)
- Obligación de dar a conocer el texto escrito de la sentencia en el juicio oral simplificado (artículo 396 del Código Procesal Penal)
- Entrega de un acta con la sola parte dispositiva como infracción del debido proceso y del derecho a una sentencia motivada (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Insuficiencia del registro de audio de la sentencia
- Transcripción extemporánea que no sanea el vicio
- Afectación del derecho de defensa y del derecho a recurrir de la condena
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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