Corte Suprema · Penal
La sentencia del juicio simplificado debe constar íntegra por escrito
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 396 del Código Procesal Penal exige que la sentencia del juicio simplificado conste íntegra por escrito: no basta el audio ni un texto con solo la parte resolutiva, pues ello impide conocer sus fundamentos y recurrir. Acogió el recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Debido proceso, derecho a una sentencia motivada, derecho de defensa y derecho a recurrir (artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Deber de escrituración íntegra de la sentencia dictada en juicio oral simplificado (artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal)
- Insuficiencia del registro de audio y de un texto escrito que solo contiene la parte resolutiva
- Nueva dictación de resoluciones de las que no existe copia fiel (artículo 43 inciso final del Código Procesal Penal)
- Imparcialidad del juez y conducta oficiosa coadyuvante del Ministerio Público
- Atentado a vehículo motorizado en circulación (artículo 198 de la Ley N° 18.290)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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