Corte Suprema · Penal
La extradición pasiva no examina la falta de participación del requerido
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la extradición pasiva es un antejuicio que solo verifica los requisitos legales del traslado, sin juzgar la responsabilidad penal. La alegada falta de participación del requerido debe discutirse en el juicio ante el Estado requirente. Confirmó la sentencia que concedió la extradición por homicidio calificado.
Materias tratadas
- Extradición pasiva como mecanismo de cooperación internacional destinado a evitar la impunidad de conductas ilícitas graves
- Naturaleza de antejuicio del procedimiento de extradición pasiva, limitado a constatar los presupuestos legales para el traslado del requerido
- Requisito de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal
- Improcedencia de examinar en la extradición las alegaciones exculpatorias de falta de participación, que corresponden al juicio ante la judicatura del Estado requirente
- Artículos 440 y siguientes del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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