Corte Suprema · Penal
Es lícito el hallazgo casual de droga al registrar por flagrancia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la huida de los sindicados por la víctima configuró flagrancia (artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal) y habilitó el registro del inmueble: la droga hallada casualmente es prueba lícita. Una condena por hurto falta basta para negar la irreprochable conducta anterior. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
- Flagrancia del artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal y facultad policial de persecución, detención y registro del artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal
- Hallazgo casual de sustancias estupefacientes constitutivas de un delito diverso y licitud de la prueba de cargo (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) y anotación prontuarial por hurto falta (artículo 494 bis del Código Penal) como cuestión fáctica privativa de los jueces de la instancia
- Carácter facultativo de la rebaja del artículo 68 inciso tercero del Código Penal y falta de trascendencia del vicio
- Tráfico de pequeñas cantidades (artículo 4° de la Ley N° 20.000) como concepto regulativo indeterminado entregado a los jueces del fondo frente al tráfico de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000
- Condena antigua por falta de escasa gravedad como no obstativa de la irreprochable conducta anterior (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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