Corte Suprema · Penal
La pureza de la droga no es requisito del tráfico
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la pureza de la droga no integra el tipo de tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000: basta detectar los principios activos de una sustancia incluida en el reglamento. El informe de pureza solo es decisivo en el microtráfico del artículo 4°. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- La pureza de la droga no es exigencia del tipo de tráfico ilícito de estupefacientes (artículos 1° y 3° de la Ley N° 20.000)
- Objeto material del delito determinado por el reglamento del artículo 63 de la Ley N° 20.000 (D.S. 867 de 2008) y suficiencia de la presencia de principios activos
- Antijuridicidad material por falta de pureza y protocolo de análisis del artículo 43 de la Ley N° 20.000 (alegación de la defensa)
- Peligro concreto para la salud pública derivado de la cantidad incautada y distinción con el tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000
- Guarda y posesión de cannabis frente al cultivo del artículo 8° de la Ley N° 20.000
- Causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y principio de razón suficiente
- Imposibilidad de determinar la pureza de la cannabis sativa (prevención)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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