Corte Suprema · Penal

Designar defensor público tras revocarse el patrocinio no vulnera la defensa

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que designar un defensor penal público en la audiencia de juicio, tras revocar el imputado el patrocinio, resguarda su defensa (artículo 106 del Código Procesal Penal). El breve plazo para imponerse bastaba ante una imputación simple, y no se probó presión para admitir responsabilidad. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Hurto de hallazgo del artículo 448 del Código Penal
  • Infracción sustancial de derechos o garantías del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y exigencia de un agravio real, sustancial y trascendente al debido proceso
  • Designación de defensor penal público tras la revocación del patrocinio y poder en la audiencia de juicio (artículo 106 del Código Procesal Penal)
  • Tiempo para imponerse de los antecedentes y admisión de responsabilidad en el procedimiento simplificado (artículo 395 del Código Procesal Penal)
  • Principio de congruencia (artículo 341 del Código Procesal Penal) y motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra f) del mismo código
  • Errores del requerimiento que no alteran el contenido esencial de la imputación
  • Brevedad del tiempo concedido a la defensora como posible vulneración del debido proceso carente de la trascendencia exigida por el artículo 375 del Código Procesal Penal (prevención)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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