Corte Suprema · Penal

Venta a agente revelador habilita ingreso policial sin orden

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la venta de droga a un agente revelador en el propio inmueble era un signo evidente de delito en curso que habilitaba el ingreso policial sin orden ni consentimiento, conforme al artículo 206 del Código Procesal Penal. Su cantidad, mixtura y dosificación descartaban el microtráfico. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Entrada y registro en lugar cerrado sin consentimiento ni orden previa ante signos evidentes de que en el recinto se está cometiendo un delito (artículo 206 del Código Procesal Penal)
  • Transacción con agente revelador como antecedente de la actual y efectiva comisión del delito de tráfico que habilita el ingreso policial
  • Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
  • Errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal) y distinción entre tráfico ilícito de estupefacientes (artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000) y tráfico de pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley N° 20.000)
  • Noción de pequeña cantidad como delimitadora del tipo básico y asimilable a la necesaria para un consumo personal y próximo en el tiempo
  • Cantidad, mixtura y dosificación de la droga, hallazgo de pesa y transacción previa como indicadores de su distribución a consumidores finales
  • Principio non bis in idem y consideración meramente contextual del arma de fuego en la calificación del tráfico

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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