Corte Suprema · Penal
Rama de marihuana visible transforma el control preventivo en investigativo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en un control preventivo, la rama similar a marihuana que sobresalía de la bolsa del controlado era un indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal que habilitaba el control investigativo y el registro. Ser consumidor no impide cometer tráfico. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000)
- Control preventivo de identidad que transitó a control de identidad investigativo por la percepción de un indicio (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Licitud de la prueba de cargo y descarte de la infracción al debido proceso (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Deber de fundamentación de la sentencia (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal)
- Calidad de consumidor que no obsta a la realización de conductas de tráfico
- Recalificación al delito del artículo 8° en relación con el artículo 50 de la Ley N° 20.000 (alegación de la defensa)
- Inamovilidad de los hechos establecidos frente a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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