Corte Suprema · Penal
Postergar la declaración de un perito no vulnera la imparcialidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el tribunal no perdió imparcialidad al postergar la declaración de una perito que aludía a un informe distinto: solo ordenó rendirla conforme al auto de apertura. Preferir fundadamente las primeras declaraciones policiales de testigos reservados tampoco infringe el artículo 297 del Código Procesal Penal. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Homicidio simple (artículo 391 N° 2 del Código Penal)
- Derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial como elemento del debido proceso (artículo 373 letra a) y artículo 1° del Código Procesal Penal, y artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República)
- Prohibición del tribunal oral de actuar como productor de prueba y subsidio procesal a una de las partes
- Postergación de la declaración de la perito tanatóloga que aludió a un informe diverso del ofrecido en el auto de apertura
- Falta de desarrollo de la incidencia de las alegaciones probatorias en la imparcialidad del tribunal
- Libertad de valoración de la prueba y preferencia por las primeras declaraciones policiales de testigos reservados (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal)
- Falta de fundamentación de la preferencia por la primera versión de los testigos reservados y afectación del principio de razón suficiente (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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