Corte Suprema · Penal
El segundo evento en ebriedad es agravante sujeta al artículo 104
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que elevar la suspensión de licencia por un segundo evento (artículo 196 de la Ley N° 18.290) es una agravante análoga a la reincidencia, sujeta al plazo del artículo 104 del Código Penal. Como las condenas previas quedaban fuera de ese plazo, acogió parcialmente la nulidad y morigeró la suspensión.
Materias tratadas
- Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad
- Suspensión de la licencia de conducir por cinco años en caso de segundo evento (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento fundado en condenas anteriores y su equivalencia con la reincidencia genérica pese al cambio terminológico introducido por la Ley N° 20.580
- Límite temporal para considerar condenas anteriores conforme al artículo 104 del Código Penal
- Errónea aplicación del derecho con influencia en lo dispositivo (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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