Corte Suprema · Penal

Arma blanca a la vista transforma el control preventivo en investigativo

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que un aviso de conducta extraña, no delictiva, no habilitaba el control investigativo, pero sí cabía el preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931. Al quedar a la vista un arma blanca, este mutó justificadamente en investigativo y permitió registrar vestimentas y vehículo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Robo en lugar destinado a la habitación y porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo (artículos 440 N° 1 y 445 del Código Penal)
  • Infracción sustancial de derechos o garantías del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
  • Control de identidad preventivo del artículo 12 de la Ley N° 20.931 y control de identidad investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal
  • Información sobre una conducta extraña pero no delictiva como insuficiente para habilitar el control investigativo
  • Mutación justificada del control preventivo en investigativo por el hallazgo de un arma blanca y consecuente registro de vestimentas y vehículo
  • Actuación policial autónoma y artículo 83 del Código Procesal Penal
  • Flagrancia respecto de los delitos descubiertos con ocasión del control de identidad (prevención)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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