Corte Suprema · Penal
Denuncia anónima corroborada por el contexto justifica el control de identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el indicio del artículo 85 del Código Procesal Penal no se evalúa con la sola denuncia anónima, sino con todo el contexto: esa denuncia, de una vecina que describió a un tirador, se sumó a alertas previas de disparos y se corroboró en terreno. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República
- Control de identidad investigativo y correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas (artículo 85 del Código Procesal Penal)
- Denuncia anónima valorada en conjunto con antecedentes concretos, previos y concomitantes al control
- Autonomía policial y dirección exclusiva de la investigación por el Ministerio Público
- Porte ilegal de arma de fuego (artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798)
- Causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal
- Deber de motivación, principio de razón suficiente e improcedencia de una nueva ponderación de la prueba por vía de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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