Corte Suprema · Penal

Condenas con más de cinco años de antigüedad no cancelan la licencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el agravamiento por segundo y tercer evento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es una agravante equivalente a la reincidencia y se sujeta al límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Como las condenas previas lo excedían, anuló la cancelación de la licencia.

Materias tratadas

  • Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
  • Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir por conducción en estado de ebriedad (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
  • Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento por "segundo y tercer evento" y cambio terminológico introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N° 20.580
  • Límite temporal para considerar condenas anteriores por simples delitos (artículo 104 del Código Penal)
  • Límites temporales al ius puniendi en el Código Penal (artículos 94 y siguientes y 97 del Código Penal)
  • Sistema especial de agravamiento de la Ley del Tránsito como excepción a las reglas generales del Código Penal (voto disidente)

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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