Corte Suprema · Penal
Condenas con más de cinco años de antigüedad no cancelan la licencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el agravamiento por segundo y tercer evento del artículo 196 de la Ley N° 18.290 es una agravante equivalente a la reincidencia y se sujeta al límite de cinco años del artículo 104 del Código Penal. Como las condenas previas lo excedían, anuló la cancelación de la licencia.
Materias tratadas
- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir por conducción en estado de ebriedad (artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290)
- Naturaleza de circunstancia agravante del agravamiento por "segundo y tercer evento" y cambio terminológico introducido por el artículo 1°, N° 7, de la Ley N° 20.580
- Límite temporal para considerar condenas anteriores por simples delitos (artículo 104 del Código Penal)
- Límites temporales al ius puniendi en el Código Penal (artículos 94 y siguientes y 97 del Código Penal)
- Sistema especial de agravamiento de la Ley del Tránsito como excepción a las reglas generales del Código Penal (voto disidente)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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