Corte Suprema · Penal
Aptitud para el disparo puede acreditarse sin peritaje
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no excede la sana crítica tener por aptas para el disparo unas escopetas sin peritaje, si el tribunal las apreció directamente en buen estado y funcionamiento y ello se corroboró con interceptaciones telefónicas y el hallazgo de cartuchos. Rechazó los recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Cultivo y cosecha ilícitos de especies vegetales del género cannabis (artículo 8° de la Ley N° 20.000)
- Falta de correlato fáctico y de preparación de la infracción de garantías fundada en una interceptación telefónica no registrada (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal)
- Aptitud para el disparo de armas de fuego establecida sin peritaje y límites de la sana crítica (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal)
- Principio de congruencia y agravante de agrupación o reunión de delincuentes (artículos 374 letra f) y 341 del Código Procesal Penal)
- Determinación de la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000 como labor privativa del tribunal de instancia (artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal)
- Falta de sustancialidad del reproche atendido el carácter facultativo de la rebaja de grado del artículo 68 inciso 3° del Código Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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