Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Una reserva de derechos genérica en el finiquito basta para demandar

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, tras la Ley N° 21.361, el artículo 177 del Código del Trabajo no exige formalidad a la reserva de derechos, sino precisión al acuerdo: una reserva genérica de demandar basta. La gravedad del incumplimiento no podía revisarse sin alterar hechos inamovibles. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.

Materias tratadas

  • Nulidad laboral
  • Excepción de finiquito
  • Validez de la reserva de derechos genérica tras la Ley N° 21.361
  • Poder liberatorio del finiquito restringido a lo expresamente acordado
  • Despido por incumplimiento grave de las obligaciones y su calificación como cuestión valorativa
  • Intangibilidad de los hechos en sede de nulidad
  • Artículo 477 del Código del Trabajo
  • Artículo 177 del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
  • Artículos 7 y 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 1546 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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