Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Una reserva de derechos genérica en el finiquito basta para demandar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, tras la Ley N° 21.361, el artículo 177 del Código del Trabajo no exige formalidad a la reserva de derechos, sino precisión al acuerdo: una reserva genérica de demandar basta. La gravedad del incumplimiento no podía revisarse sin alterar hechos inamovibles. Rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Excepción de finiquito
- Validez de la reserva de derechos genérica tras la Ley N° 21.361
- Poder liberatorio del finiquito restringido a lo expresamente acordado
- Despido por incumplimiento grave de las obligaciones y su calificación como cuestión valorativa
- Intangibilidad de los hechos en sede de nulidad
- Artículo 477 del Código del Trabajo
- Artículo 177 del Código del Trabajo
- Artículo 1545 del Código Civil
- Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo
- Artículos 7 y 10 del Código del Trabajo
- Artículo 1546 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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