Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Labores continuas bajo subordinación configuran relación laboral y no honorarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el recurso solo discrepaba de la valoración de la prueba y debía respetar los hechos asentados: jornada, inserción orgánica, supervigilancia, remuneración periódica y continuidad configuran subordinación y dependencia, lo que excluye los honorarios del artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 18.883. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral de derecho estricto
- Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y principios de no contradicción y razón suficiente (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Infracción de ley e intangibilidad de los hechos asentados (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Calificación de la relación como laboral y no a honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; artículo 4 inciso segundo de la Ley N° 18.883)
- Elementos de subordinación y dependencia
- Improcedencia de la contratación a honorarios para labores continuas y permanentes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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