Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La calificación de enfermedad común no vincula al juez de tutela
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la calificación administrativa de enfermedad común conforme a la Ley N° 16.744 no vincula para determinar la vulneración de derechos fundamentales, por lo que tener por acreditado el hostigamiento no es contradictorio; el mero disenso valorativo no configura la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica
- Principio de no contradicción
- Máximas de la experiencia
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto
- Independencia de la calificación administrativa de enfermedad común (Ley N° 16.744) respecto de la determinación judicial de la vulneración de derechos fundamentales
- Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
- Artículo 489 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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