Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La calificación de enfermedad común no vincula al juez de tutela

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la calificación administrativa de enfermedad común conforme a la Ley N° 16.744 no vincula para determinar la vulneración de derechos fundamentales, por lo que tener por acreditado el hostigamiento no es contradictorio; el mero disenso valorativo no configura la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica
  • Principio de no contradicción
  • Máximas de la experiencia
  • Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto
  • Independencia de la calificación administrativa de enfermedad común (Ley N° 16.744) respecto de la determinación judicial de la vulneración de derechos fundamentales
  • Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo
  • Artículo 489 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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