Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Examinar la infracción en la reclamación de multa no es ultra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay ultra petita: en la reclamación de multa el tribunal controla su legalidad, incluida la existencia de la infracción y su conocimiento por el sancionado. Firmada el acta de constatación por el representante, la empresa conoció los fundamentos y no hubo indefensión. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Reclamación judicial de multas administrativas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo (artículo 503 del Código del Trabajo)
- Causal de ultra petita por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a decisión (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
- Causal subsidiaria de infracción manifiesta de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal subsidiaria de errónea calificación jurídica de los hechos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Deber de fundamentación del acto administrativo sancionatorio (artículo 41 de la Ley N° 19.880)
- Presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador (artículo 23 del DFL N° 2 de 1967)
- Alcance del control judicial de legalidad de la multa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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