Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Examinar la infracción en la reclamación de multa no es ultra petita

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hay ultra petita: en la reclamación de multa el tribunal controla su legalidad, incluida la existencia de la infracción y su conocimiento por el sancionado. Firmada el acta de constatación por el representante, la empresa conoció los fundamentos y no hubo indefensión. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Reclamación judicial de multas administrativas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo (artículo 503 del Código del Trabajo)
  • Causal de ultra petita por extenderse la sentencia a puntos no sometidos a decisión (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
  • Causal subsidiaria de infracción manifiesta de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Causal subsidiaria de errónea calificación jurídica de los hechos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
  • Deber de fundamentación del acto administrativo sancionatorio (artículo 41 de la Ley N° 19.880)
  • Presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador (artículo 23 del DFL N° 2 de 1967)
  • Alcance del control judicial de legalidad de la multa

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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