Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

En la reclamación de multa laboral los sábados son días hábiles

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el plazo de quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se rige por el inciso final del artículo 435, no por la Ley N° 19.880: solo domingos y festivos son inhábiles. Presentada fuera de plazo, en sentencia de reemplazo acogió la excepción de caducidad y rechazó la reclamación.

Materias tratadas

  • Reclamación judicial de multa administrativa
  • Caducidad de la acción
  • Cómputo del plazo de quince días del artículo 503 del Código del Trabajo
  • Improcedencia de aplicar el artículo 511 del Código del Trabajo y el artículo 25 de la Ley N°19.880
  • Aplicación del inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo
  • Sábados como días hábiles para el plazo judicial laboral
  • Notificación conforme al artículo 508 del Código del Trabajo
  • Artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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