Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Infracción de ley no permite alterar hechos ni impugnar costas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal de infracción de ley exige respetar los hechos asentados, y la base de cálculo del feriado fue fijada como hecho de la causa. Además, la condena en costas, por ser accesoria, no influye en lo dispositivo y no es impugnable por nulidad. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Intangibilidad de los hechos establecidos en la sentencia
- Base de cálculo del feriado legal y proporcional (artículos 71 y 73 del Código del Trabajo)
- Improcedencia de impugnar por la vía de la nulidad la condena en costas
- Carácter accesorio de la condena en costas y su falta de influencia en lo dispositivo del fallo
- Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 432 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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