Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Honorarios con el Estado: procede seguro de cesantía, no nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo no permite revalorar la prueba para alterar los hechos; establecido el vínculo laboral, el municipio debe pagar el seguro de cesantía.
Además, la nulidad del despido no procede respecto de contratos a honorarios celebrados por órganos del Estado. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo)
- Improcedencia de alterar los hechos asentados por la vía de la infracción de ley
- Declaración de relación laboral de prestador de servicios a honorarios municipal
- Obligación de enterar cotizaciones previsionales y seguro de cesantía (artículo 58 del Código del Trabajo; artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500)
- Improcedencia de la nulidad del despido respecto de contratos a honorarios suscritos con órganos de la Administración del Estado (artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo)
- Artículo 76 de la Ley N° 21.526 y artículo 4° de la Ley N° 18.883
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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