Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Invocar conjuntamente causales incompatibles hace improcedente el recurso de nulidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el recurso de nulidad, por ser de derecho estricto, no prospera si es difuso, carece de peticiones concretas e invoca conjuntamente causales incompatibles: la del artículo 477 del Código del Trabajo exige aceptar los hechos fijados, mientras que las del artículo 478 letras b) y e) suponen cuestionarlos. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
- Vicios formales en la interposición de las causales
- Incompatibilidad de causales invocadas de manera conjunta
- Exigencia de fundamentación y de peticiones concretas (Artículo 479 del Código del Trabajo)
- Causal de infracción sustancial de garantías constitucionales (Artículo 477 parte primera del Código del Trabajo; Artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los hechos asentados
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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