Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El personal de Carabineros contratado por resolución tiene vínculo estatutario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el personal de Carabineros contratado por resolución tiene un vínculo estatutario, regido por la Ley N° 18.961 y su estatuto, que excluye el Código del Trabajo aun supletoriamente. La reiteración de contratas temporales, aunque prolongada, no altera esa sujeción: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Naturaleza estatutaria del vínculo del Personal Contratado por Resolución (CPR) de Carabineros de Chile
- Exclusión de la aplicación del Código del Trabajo y de su aplicación supletoria
- Improcedencia del principio de primacía de la realidad frente a un estatuto especial
- Reiteración de contratas temporales que no altera la sujeción al estatuto
- Causal de alteración de la calificación jurídica de los hechos (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Artículo 7 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros
- Artículo 1 del Código del Trabajo
- Estatuto del Personal de Carabineros (DFL N° 2 de 1968)
- Orden General N° 1957 de 2010
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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