Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Diferencia previsional menor excluye la nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no procede la nulidad del despido si la diferencia de cotizaciones no excede el 10% ni 2 UTM (artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo).
Además, el convenio colectivo puede lícitamente calcular el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes, en ejercicio de la autonomía colectiva. Rechazó el recurso de nulidad del trabajador.
Materias tratadas
- Nulidad del despido y su improcedencia por diferencias previsionales menores (Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo)
- Excepción cuando la diferencia no excede el 10% o 2 Unidades Tributarias Mensuales
- Base de cálculo del recargo legal del 30% (Artículos 168 y 163 del Código del Trabajo)
- Autonomía colectiva y fuerza obligatoria de los instrumentos colectivos
- Irrenunciabilidad de derechos (Artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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