Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Necesidad económica de despedir no justifica seleccionar a sindicalizados
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no hay contradicción en reconocer la necesidad económica de reducir personal y sancionar el criterio discriminatorio de selección: los indicios, como la desproporción de sindicalizados despedidos antes de una negociación colectiva, trasladaron la carga a la empleadora, que no acreditó justificación objetiva (artículo 493 del Código del Trabajo). Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido
- Discriminación sindical
- Prueba indiciaria y desplazamiento de la carga probatoria (Artículo 493 del Código del Trabajo)
- Distinción entre la causa económica del despido y el criterio discriminatorio de selección de los trabajadores
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Causal de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Principios de no contradicción y de razón suficiente
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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