Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Necesidad económica de despedir no justifica seleccionar a sindicalizados

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que no hay contradicción en reconocer la necesidad económica de reducir personal y sancionar el criterio discriminatorio de selección: los indicios, como la desproporción de sindicalizados despedidos antes de una negociación colectiva, trasladaron la carga a la empleadora, que no acreditó justificación objetiva (artículo 493 del Código del Trabajo). Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido
  • Discriminación sindical
  • Prueba indiciaria y desplazamiento de la carga probatoria (Artículo 493 del Código del Trabajo)
  • Distinción entre la causa económica del despido y el criterio discriminatorio de selección de los trabajadores
  • Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Principios de no contradicción y de razón suficiente
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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