Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Negada la relación laboral, no rige la caducidad del artículo 168

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, si la demanda persigue declarar una relación laboral que la demandada desconoce, la acción por despido injustificado se subordina a esa declaración y no se le aplica la caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sino la prescripción de dos años del artículo 510. Revocó y ordenó continuar la tramitación.

Materias tratadas

  • Caducidad de la acción por despido injustificado (artículo 168 del Código del Trabajo)
  • Acción declarativa de existencia de relación laboral como presupuesto lógico y jurídico previo
  • Improcedencia del plazo de caducidad respecto de un vínculo cuya naturaleza laboral está controvertida
  • Aplicación del plazo de prescripción de dos años (artículo 510 del Código del Trabajo)
  • Subordinación sustantiva y procesal de la acción de despido injustificado a la acción declarativa
  • Tutela judicial efectiva, debido proceso y principio protector
  • Artículo 476 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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