Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
No procede rebajar la multa subsanada si hubo accidente grave
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la sentencia valoró la prueba sin infringir la sana crítica: el contrato sin firma del trabajador no está escriturado, la información de riesgos debía referirse a la función efectivamente desempeñada y, aunque la infracción se subsanó, no procede rebajar la multa por vincularse a un accidente grave. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Reclamación judicial de multas administrativas cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo
- Causal de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal subsidiaria de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Escrituración del contrato como acto complejo que exige la suscripción de ambas partes (artículo 9 del Código del Trabajo)
- Deber de informar los riesgos específicos del cargo (artículo 21 del D.S. N° 40)
- Improcedencia de la rebaja de la multa por subsanación cuando la infracción se vincula a un accidente grave (artículo 511 del Código del Trabajo; Circular N° 04/2022 de la Dirección del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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