Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Una interpretación plausible del artículo 22 bis no justifica la nulidad

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, siendo plausible la interpretación del juez sobre la adecuación de jornada (artículo 22 bis del Código del Trabajo y tercero transitorio de la Ley N° 21.561), no hay errónea calificación jurídica, y que discrepar de una conclusión jurídica no infringe la sana crítica. Rechazó el recurso de nulidad de la Inspección del Trabajo.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal del artículo 478 letra c) (alteración de la calificación jurídica) y del artículo 478 letra b) (infracción de la sana crítica) del Código del Trabajo
  • Reclamación judicial de multa administrativa
  • Reducción y adecuación de la jornada laboral a los nuevos límites legales
  • Artículo 22 bis inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561
  • Exigencia de acuerdo con las organizaciones sindicales
  • Valor de los dictámenes de la Dirección del Trabajo
  • Plausibilidad de la interpretación como límite del recurso de nulidad

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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