Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Sin fuerza mayor probada, la seguridad no excusa negar el trabajo convenido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, no acreditada la fuerza mayor, no se configuró la excepción de seguridad de los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, por lo que sancionar por no otorgar el trabajo convenido (artículo 7) no infringe la ley, como tampoco una multa dentro del rango legal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal única del artículo 477 del Código del Trabajo (infracción de ley)
- Reclamación judicial de multa administrativa (artículos 511 y 512 del Código del Trabajo)
- Deber de otorgar el trabajo convenido (artículo 7) frente al deber de protección de la vida y seguridad (artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo)
- Fuerza mayor no acreditada en sede administrativa (artículo 45 del Código Civil)
- Proporcionalidad y racionalidad de las multas (artículos 505 bis, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo)
- Intangibilidad de los hechos establecidos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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