Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La nulidad del despido se extiende a la empresa principal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la sanción de nulidad del despido alcanza a la empresa principal responsable subsidiaria, pues las cotizaciones impagas corresponden al periodo en que el trabajador le prestó servicios. No hubo ultra petita: la existencia de la relación laboral es presupuesto de lo demandado. Rechazó el recurso de nulidad de la empresa principal.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Régimen de subcontratación y responsabilidad subsidiaria de la empresa principal (artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo)
  • Nulidad del despido por no entero de cotizaciones previsionales (artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo)
  • Extensión de la sanción de nulidad del despido a la empresa principal responsable subsidiaria
  • Causal de infracción de ley (artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Omisión de requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo)
  • Ultra petita y presupuesto fáctico de la existencia de la relación laboral (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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