Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La nulidad del despido se extiende a la empresa principal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sanción de nulidad del despido alcanza a la empresa principal responsable subsidiaria, pues las cotizaciones impagas corresponden al periodo en que el trabajador le prestó servicios. No hubo ultra petita: la existencia de la relación laboral es presupuesto de lo demandado. Rechazó el recurso de nulidad de la empresa principal.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Régimen de subcontratación y responsabilidad subsidiaria de la empresa principal (artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo)
- Nulidad del despido por no entero de cotizaciones previsionales (artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo)
- Extensión de la sanción de nulidad del despido a la empresa principal responsable subsidiaria
- Causal de infracción de ley (artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo)
- Causal de infracción a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Omisión de requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo)
- Ultra petita y presupuesto fáctico de la existencia de la relación laboral (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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