Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Subcontratación ininterrumpida genera solidaridad; la nulidad no permite revalorar la prueba
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, fijado soberanamente que los servicios en régimen de subcontratación fueron ininterrumpidos y no esporádicos, procede la responsabilidad solidaria de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Las demás causales solo buscaban revalorar la prueba, lo que es ajeno a un recurso de derecho estricto. Rechazó ambos recursos de nulidad.
Materias tratadas
- Recursos de nulidad laboral
- Régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria (artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo)
- Delimitación temporal de la responsabilidad al periodo de prestación de servicios
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Omisión de requisitos de la sentencia (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 del Código del Trabajo)
- Causal de infracción a las reglas de la sana crítica — principios de no contradicción y razón suficiente (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Errónea calificación jurídica de los hechos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Tutela de derechos fundamentales y formalidades del despido indirecto (artículos 485, 489 y 171 del Código del Trabajo)
- Naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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