Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El juez laboral no puede incorporar de oficio prueba ya excluida
Lo que resolvió la Corte
Las facultades oficiosas del artículo 429 del Código del Trabajo no permiten reabrir etapas precluidas ni suplir la inactividad probatoria. Incorporar como medida para mejor resolver un documento ya excluido, que fijó la incapacidad base del daño moral, vulneró la igualdad de armas y el debido proceso. Acogió la nulidad de la demandada y ordenó nuevo juicio.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional
- Debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Facultades oficiosas del juez laboral y sus límites (artículo 429 del Código del Trabajo)
- Incorporación de oficio de prueba documental previamente excluida
- Principio de igualdad de armas y derecho a defensa
- Preclusión y orden consecutivo del procedimiento laboral
- Causal de infracción sustancial de garantías constitucionales (artículo 477 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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