Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La causal de omisión sanciona la falta de síntesis, no su inexactitud
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal de omisión de requisitos (artículo 478 letra e) del Código del Trabajo) sanciona la falta de síntesis de hechos y alegaciones, no su exactitud. Tampoco procede la infracción a la sana crítica si no se indican los principios lógicos vulnerados y solo se pretende revalorar la prueba. Rechazó la nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Declaración de relación laboral y continuidad con continuadora legal
- Omisión de requisitos de la sentencia — síntesis clara y circunstanciada de los hechos y de las alegaciones (artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo)
- Distinción entre la omisión de la síntesis y su exactitud o suficiencia
- Causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Valoración conjunta y armónica de la prueba
- Despido por necesidades de la empresa (artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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