Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La errónea calificación jurídica no permite alterar los hechos fijados
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las causales de errónea calificación jurídica (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo) y de infracción de ley exigen respetar los hechos fijados en la instancia, pues controlan legalidad y no mérito. Cuestionar la valoración de los indicios de laboralidad es una crítica fáctica ajena a ellas. Rechazó la nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Declaración de relación laboral con órgano municipal
- Causal de errónea calificación jurídica de los hechos (artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Intangibilidad de los hechos establecidos en la instancia
- Distinción entre juicio de juridicidad y juicio de mérito
- Principios pro operario y de primacía de la realidad
- Presunción de laboralidad (artículo 8° del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Contratación a honorarios en la Administración Municipal (artículo 4° de la Ley N° 18.883)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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