Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La nulidad no subsana no haber pedido subcontratación en la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción de ley exige respetar los hechos asentados, y el recurso pretendía alterarlos para configurar una subcontratación no solicitada en la demanda, omisión que no puede suplirse por vía de nulidad; además, las normas invocadas eran ordenatoria litis. Rechazó el recurso de nulidad del demandante.
Materias tratadas
- Régimen de subcontratación (artículo 183-A del Código del Trabajo)
- Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal
- Exclusión de la subcontratación respecto de labores ajenas al giro y accesorias
- Infracción de ley como causal de nulidad (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Intangibilidad de los hechos asentados por el tribunal a quo
- Distinción entre normas ordenatoria litis y decisoria litis
- Improcedencia de subsanar por la vía de la nulidad las omisiones de la demanda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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