Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La nulidad no subsana no haber pedido subcontratación en la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la infracción de ley exige respetar los hechos asentados, y el recurso pretendía alterarlos para configurar una subcontratación no solicitada en la demanda, omisión que no puede suplirse por vía de nulidad; además, las normas invocadas eran ordenatoria litis. Rechazó el recurso de nulidad del demandante.

Materias tratadas

  • Régimen de subcontratación (artículo 183-A del Código del Trabajo)
  • Responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal
  • Exclusión de la subcontratación respecto de labores ajenas al giro y accesorias
  • Infracción de ley como causal de nulidad (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Intangibilidad de los hechos asentados por el tribunal a quo
  • Distinción entre normas ordenatoria litis y decisoria litis
  • Improcedencia de subsanar por la vía de la nulidad las omisiones de la demanda

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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