Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
La dirección laboral común determina la existencia de empleador único
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó que la sentencia, conforme a la sana crítica, tuvo razonadamente por acreditada una dirección laboral común, ejercida por quien instruía indistintamente a los trabajadores de ambas empresas, y aplicó correctamente el artículo 3° del Código del Trabajo; el mero desacuerdo con esa valoración no es vicio de nulidad. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Declaración de unidad económica o empleador único
- Dirección laboral común como concepto determinante
- Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Artículo 3° del Código del Trabajo
- Facultad privativa del juez del grado para valorar la prueba conforme a la sana crítica
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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