Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

La dirección laboral común determina la existencia de empleador único

Lo que resolvió la Corte

La Corte estimó que la sentencia, conforme a la sana crítica, tuvo razonadamente por acreditada una dirección laboral común, ejercida por quien instruía indistintamente a los trabajadores de ambas empresas, y aplicó correctamente el artículo 3° del Código del Trabajo; el mero desacuerdo con esa valoración no es vicio de nulidad. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Declaración de unidad económica o empleador único
  • Dirección laboral común como concepto determinante
  • Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Artículo 3° del Código del Trabajo
  • Facultad privativa del juez del grado para valorar la prueba conforme a la sana crítica

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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