Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El incendio causado por negligencia del empleador no es caso fortuito

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el caso fortuito del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo exige inimputabilidad (artículo 45 del Código Civil). Como los hechos asentados atribuyen el incendio del local a la negligencia del empleador, falta ese requisito y no se configura la causal: rechazó el recurso de nulidad del empleador.

Materias tratadas

  • Terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor
  • Requisitos del caso fortuito: imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad
  • Negligencia del empleador que excluye la inimputabilidad
  • Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y N° 5 del Código del Trabajo)
  • Suficiencia de la fundamentación fáctica y jurídica
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Inamovilidad de los hechos asentados
  • Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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