Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El incendio causado por negligencia del empleador no es caso fortuito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el caso fortuito del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo exige inimputabilidad (artículo 45 del Código Civil). Como los hechos asentados atribuyen el incendio del local a la negligencia del empleador, falta ese requisito y no se configura la causal: rechazó el recurso de nulidad del empleador.
Materias tratadas
- Terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor
- Requisitos del caso fortuito: imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad
- Negligencia del empleador que excluye la inimputabilidad
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y N° 5 del Código del Trabajo)
- Suficiencia de la fundamentación fáctica y jurídica
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los hechos asentados
- Artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo
- Artículo 45 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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