Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Notificación del artículo 437 a la encargada de recepción es emplazamiento válido
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el emplazamiento fue válido: la demanda se notificó conforme al artículo 437 del Código del Trabajo a la encargada de recepción de la empresa, y la interposición oportuna del recurso corrobora su eficacia. Tampoco hubo infracción a la sana crítica, pues el recurrente no precisó qué reglas se vulneraron. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales (artículo 477, parte primera, del Código del Trabajo)
- Vulneración del debido proceso por falta de emplazamiento válido (artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República)
- Validez de la notificación de la demanda practicada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo
- Causal subsidiaria de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Deber de fundamentación en la apreciación de la prueba (artículo 456 del Código del Trabajo)
- Carácter de derecho estricto del recurso de nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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