Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Alterar la calificación jurídica exige la causal del artículo 478 letra c)
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no es contradictorio reconocer la participación del trabajador en la pelea y atribuirla a la inactividad de la empresa: el reproche apunta a la valoración de la prueba, y la calificación jurídica solo puede alterarse por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Rechazó el recurso de nulidad de la empleadora.
Materias tratadas
- Despido
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador, artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo
- Infracción a las reglas de la sana crítica y principio lógico de no contradicción, artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo
- Infracción de ley, artículo 477 del Código del Trabajo
- Alteración de la calificación jurídica de los hechos como causal idónea, artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
- Facultad privativa del juez de instancia para calificar jurídicamente los hechos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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