Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Sin lesión acreditada, el evento es incidente y no accidente grave
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige respetar los hechos fijados, que la recurrente pretendía alterar. Asentado que no hubo lesión ni incapacidad, el evento no constituye accidente grave según el artículo 76 de la Ley N° 16.744. Rechazó el recurso de nulidad de la Inspección del Trabajo.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Reclamación judicial de multas administrativas
- Errónea calificación jurídica sobre hechos inalterados
- Distinción entre accidente grave e incidente y concepto de "lesión" (artículo 76 de la Ley N° 16.744)
- Improcedencia de alterar el sustrato fáctico por la vía de la nulidad
- Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo
- Artículo 477 del Código del Trabajo
- Artículo 76 de la Ley N° 16.744
- Artículos 19 y 20 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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