Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El reclamo administrativo suspende el plazo de caducidad de la tutela

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, habiéndose deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, rige el plazo de caducidad de noventa días del artículo 168 del Código del Trabajo, descontados los días que duró el reclamo; así computado, la denuncia de tutela fue oportuna. Revocó y declaró que las acciones no han caducado.

Materias tratadas

  • Caducidad de la acción laboral
  • Denuncia de tutela laboral con ocasión del despido
  • Plazo de caducidad de noventa días y su cómputo con descuento del reclamo administrativo (Artículo 168 del Código del Trabajo)
  • Suspensión del plazo por reclamo ante la Inspección del Trabajo
  • Oportunidad en la interposición de la acción (Artículo 470 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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