Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
El reclamo administrativo suspende el plazo de caducidad de la tutela
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, habiéndose deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, rige el plazo de caducidad de noventa días del artículo 168 del Código del Trabajo, descontados los días que duró el reclamo; así computado, la denuncia de tutela fue oportuna. Revocó y declaró que las acciones no han caducado.
Materias tratadas
- Caducidad de la acción laboral
- Denuncia de tutela laboral con ocasión del despido
- Plazo de caducidad de noventa días y su cómputo con descuento del reclamo administrativo (Artículo 168 del Código del Trabajo)
- Suspensión del plazo por reclamo ante la Inspección del Trabajo
- Oportunidad en la interposición de la acción (Artículo 470 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web