Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Las causales c) y e) del artículo 478 no pueden deducirse conjuntamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo exige respetar los hechos asentados, mientras la de la letra e) busca alterarlos por omisión en el análisis de la prueba, por lo que deducirlas conjuntamente es lógica y jurídicamente incompatible, vicio formal insalvable. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Naturaleza de derecho estricto del recurso
- Incompatibilidad de causales deducidas conjuntamente
- Causal de errada calificación jurídica sin alteración de las conclusiones fácticas (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia (Artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo)
- Inamovilidad de los presupuestos fácticos
- Tutela laboral con ocasión del despido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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