Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

El finiquito solo libera respecto de lo expresamente pactado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el poder liberatorio del finiquito (artículo 177 del Código del Trabajo) se limita a lo expresamente pactado, aquí el feriado, y no alcanza la indemnización por daño moral derivada de una enfermedad profesional. Descartó también infracción a la sana crítica y rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Poder liberatorio del finiquito y sus límites (Artículo 177 del Código del Trabajo)
  • Alcance del finiquito restringido a lo expresamente pactado
  • Indemnización por daño moral derivada de enfermedad profesional (hipoacusia)
  • Deber de seguridad del empleador (Artículo 184 del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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