Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La relación laboral reconocida en la sentencia excluye la nulidad del despido

Lo que resolvió la Corte

La Corte rechazó el recurso de la demandada: por infracción de ley no pueden alterarse los hechos que, por primacía de la realidad, excluyeron los honorarios.

Rechazó también el de la demandante: la nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) no procede si la relación solo se reconoce en la sentencia.

Materias tratadas

  • Recursos de nulidad laboral
  • Causal de infracción de ley e intangibilidad de los hechos asentados (artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Calificación de la relación como laboral y no a honorarios (artículo 4° de la Ley N° 18.883; artículos 7 y 8 del Código del Trabajo)
  • Primacía de la realidad
  • Improcedencia de la nulidad del despido cuando la existencia de la relación laboral se reconoce recién en la sentencia declarativa (artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo)
  • Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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