Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La relación laboral reconocida en la sentencia excluye la nulidad del despido
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó el recurso de la demandada: por infracción de ley no pueden alterarse los hechos que, por primacía de la realidad, excluyeron los honorarios.
Rechazó también el de la demandante: la nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) no procede si la relación solo se reconoce en la sentencia.
Materias tratadas
- Recursos de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley e intangibilidad de los hechos asentados (artículo 477 del Código del Trabajo)
- Calificación de la relación como laboral y no a honorarios (artículo 4° de la Ley N° 18.883; artículos 7 y 8 del Código del Trabajo)
- Primacía de la realidad
- Improcedencia de la nulidad del despido cuando la existencia de la relación laboral se reconoce recién en la sentencia declarativa (artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo)
- Apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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