Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral
Las licencias maternales no cuentan para la vacancia por salud incompatible
Lo que resolvió la Corte
Descontadas las licencias maternales, el período del decreto de vacancia no alcanzaba los 180 días del artículo 148 de la Ley N° 18.883, y el empleador no puede invocar períodos distintos de los comunicados (artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo). La Corte rechazó la nulidad del empleador: el despido es injustificado.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Declaración de vacancia por salud incompatible y cómputo de los días de licencia médica (Artículo 148 de la Ley N° 18.883)
- Exclusión de las licencias maternales del cómputo
- Principio de inalterabilidad de la causa de despido (Artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo)
- Despido injustificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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