Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Las licencias maternales no cuentan para la vacancia por salud incompatible

Lo que resolvió la Corte

Descontadas las licencias maternales, el período del decreto de vacancia no alcanzaba los 180 días del artículo 148 de la Ley N° 18.883, y el empleador no puede invocar períodos distintos de los comunicados (artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo). La Corte rechazó la nulidad del empleador: el despido es injustificado.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Declaración de vacancia por salud incompatible y cómputo de los días de licencia médica (Artículo 148 de la Ley N° 18.883)
  • Exclusión de las licencias maternales del cómputo
  • Principio de inalterabilidad de la causa de despido (Artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo)
  • Despido injustificado

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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