Corte de Apelaciones de Concepción · Laboral

Relatar hechos comunes no impide deducir el despido como acción subsidiaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que deducir el despido como acción subsidiaria de la tutela, aunque con hechos comunes, no infringe el artículo 489 del Código del Trabajo; que la base de cálculo era una alegación nueva; y que no procede la nulidad del despido, pues las cotizaciones estaban pagadas, salvo diferencias de sueldo imponible. Rechazó ambos recursos de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Ejercicio subsidiario de la acción de despido respecto de la tutela laboral (Artículo 489 del Código del Trabajo)
  • Base de cálculo e incompatibilidad de las indemnizaciones (Artículos 172 y 176 del Código del Trabajo)
  • Improcedencia de la alegación nueva no sometida al debate
  • Nulidad del despido por cotizaciones impagas (Artículo 162 del Código del Trabajo)
  • Inamovilidad de los hechos establecidos

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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